Reformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensión

Rango Ley
Publicación 1888-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

1.° Que cuando por la Ley 28 de 1887 se le concedió pensión al Sr. Venancio G. Manrique se encontraba ya éste en estado de incapacidad mental, como se encuentra hoy, y que á juicio de los facultativos es incurable la enfermedad que lo ha traído á tan triste situación;

2.° Que por consiguiente es indudable que la intención del legislador al conceder dicha pensión, fué atender á la subsistencia de la familia del Sr. Manrique,

decreta

Artículo único. En el caso de muerte del Sr. Venancio G. Manrique, su viuda é hijos gozarán de pensión de que trata la Ley 28 de 1887. Al fallecimiento de la viuda ó si ellas mudare de estado, la pensión corresponderá á sus hijos por partes iguales, y disfrutarán de ellas los varones mientras estén en la menor edad y las mujeres mientras permanezcan solteras.

Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente Del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUIN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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