por la cual se considera incluido un crédito en el presupuesto de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Considérense incluidas en el Presupuesto actual las cantidades que sean necesarias para atender á los gastos de personal y material que ocasionen las sesiones extraordinarias del Congreso en el presente año, de conformidad con el decreto número 758 de fecha 16 de los corrientes, "por el cual se convoca el Congreso á sesiones extraordinarias."
Dada en Bogotá, á cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, ADOLFO HANKER - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA - El Secretario del Senado, Enrique de Narvaéz. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 6 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L S) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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