por la cual se concede un auxilio al Distrito de Baranoa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de diez mil pesos al Distrito de Baranoa, en el Departamento de Bolívar, en la forma siguiente: tres mil pesos que serán entregados al Ilustrísimo señor Obispo de Cartagena, para la reconstrucción de la Iglesia parroquial; cinco mil pesos para socorrer á los vecinos de Baranoa que hayan quedado en completo desamparo á consecuencia del incendio de 11 de Marzo de 1895.
Hará la distribución el Gobernador del Departamento de Bolívar, á cuya disposición se pondrá esta cantidad; y dos mil pesos para la reconstrucción de la Casa Consistorial y Escuela pública, se pondrán á disposición del Tesorero Municipal de Baranoa.
La Cantidad de $ 10,000 se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,-BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese. -(L. S.) M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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