Por la cual se adopta un trazado para la carretera de Ocaña al Magdalena y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º En caso de que fuere impracticable el trazado de carretera entre Ocaña y el puerto de Gamarra que actualmente estudia la Comisión Técnica, adoptaráse para esa vía el trazado del ramal de ferrocarril que partiendo de la ciudad de Ocaña va a la depresión de Brotaré, sobre la línea del ferrocarril de Cúcuta al Magdalena; del punto más adecuado de este ramal, partirá el nuevo trazado de carretera con dirección a Gamarra, puerto sobre el cual debe terminar la obra.
Artículo 2.º Tan pronto como estén concluidas y adoptados los primeros veinte (20) kilómetros del trazado definitivo en esta sección de la carretera de Cúcuta al Magdalena, el Gobernador del Norte de Santander, a quien corresponde la administración directa de la obra, procederá inmediatamente a la construcción de la vía y fijará en Ocaña la tercera parte de los fondos de la carretera para atender a los gastos que los trabajos demanden.
Artículo 3.º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente y adicionada la Ley 70 general sobre caminos.
Artículo 4.º Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro. encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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