por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1920-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense al Presupuestos de gastos de la actual vigencia económica, unos créditos adicionales, con las siguientes imputaciones:

La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Jorge IRIARTE - El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro del Tesoro,

J. M. PASOS.

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