por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrense al Presupuestos de gastos de la actual vigencia económica, unos créditos adicionales, con las siguientes imputaciones:
La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Jorge IRIARTE - El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro del Tesoro,
J. M. PASOS.
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