por la cual se reconoce un sueldo y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1923-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Reconócese al señor Juan de J. Villalobos, la suma de quinientos veinte pesos ochenta centavos ($ 520-80), valor de sus sueldos en los meses de junio a septiembre de 1916, como Comandante de la media Compañía de Policía de la frontera de Arauca, cargo que desempeño por nombramiento que le hizo el Poder Ejecutivo por Decreto número 806 del citado año.
Artículo 2º Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia económica 1923, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE CONGRESO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en diez días de sesiones extraordinarias de 1923, así:

Parágrafo 2º De cuarenta y ocho Senadores, a $ 15 diarios cada uno $ 7,200
Secretaría. Secretaría. Secretaría.
Parágrafo 3º Del Secretario a $ 450 mensuales 150
Parágrafo 4º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 300 mensuales cada uno 200
Parágrafo 5º Del Habilitado, a $ 250 mensuales 83 34
Parágrafo 6º De cuatro Oficiales Mayores, a $ 200 mensuales cada uno 266 68
Parágrafo 7º De un Taquígrafo o Relator, a $ 150 mensuales 50
Parágrafo 8º De cinco Oficiales primeros, a $ 120 mensuales cada uno 200
Parágrafo 9º De nuevo Mecanógrafos, a $ 70 mensuales cada uno 209 97
Parágrafo 10. De dos Porteros, a $ 50 mensuales cada uno 33 33
Parágrafo 11. De siete Carteros, a $ 40 mensuales cada uno 93 34
Parágrafo 12. Sueldos de dos Oficiales Mayores y un Oficial primero, en un mes más después de terminadas las sesiones para el arreglo y entrega del archivo 520
Parágrafo 12 bis. Del Supervigilante, a $ 100 mensuales 33 33

Cámara de Representantes.

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en diez días de sesiones extraordinarias de 1923, así:

Parágrafo 2º De ciento doce Representantes, a $ 15 diarios cada uno 16,800
Secretaría. Secretaría. Secretaría.
Parágrafo 3º Del Secretario, a $ 450 mensuales 150
Parágrafo 4º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 300 mensuales cada uno 200
Parágrafo 5º Del Habilitado, a $300 mensuales 100
Parágrafo 6º De cuatro Oficiales Mayores, a $ 200 mensuales cada uno 266 68
Parágrafo 7º Del Director de Anales, a $ 150 mensuales 50
Parágrafo 8º De cuatro Taquígrafos o Relatores, a $ 150 mensuales cada uno 200
Parágrafo 9º De cinco Oficiales primeros, a $ 120 mensuales cada uno 200
Parágrafo 10. De veinte Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno 466 60
Parágrafo 11. De ocho Porteros, a $ 50 mensuales cada uno 133 30
Parágrafo 12. De diez Carteros, a $ 40 mensuales cada uno 133 30
Parágrafo 13 bis. De dos Cuestores, a $ 100 mensuales cada uno 66 67
Parágrafo 13 ter. De veinticinco Comisarios, a $ 40 mensuales cada uno 333 25
Parágrafo 13 quater. Del Supervigilante, a $ 100 mensuales 33 33
Artículo 3º Para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en las presentes sesiones extraordinarias, hasta 12,800

CAPITULO 16

Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 265 bis. Parágrafo 165 bis. Para pagar al señor Juan de J. Villalobos, sus sueldos de junio a septiembre de 1916, como comandante de la media, Compañía de Policía de la Frontera de Arauca 520 80

CAPITULO 18

Intendencias y Comisarías Especiales.

Artículo 270. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarías Especiales, en el año, así:

Parágrafo 1º Para la Intendencia del Chocó, inclusive lo asignado por explotación de platino (Ley 26 de 1921) 80,000

CAPITULO 19

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 279 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 76 del corriente año, que conmemora el centenario de la muerte del General Antonio Nariño 4,000
Artículo 279 bis. Para pagar a uno de los comisionados de la Cámara de Representantes sus viáticos para la recepción del Cardenal Benlloch, correspondientes al honorable Representante Bedoya Cajiao 500
Artículo 279 ter. Para dar cumplimiento a la Ley 49 del corriente año 6,000

MINISTERIA DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 22

Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
Artículo 283. Para gastos de este servicio, en el año 100,000

CAPITULO 23

Servicio Consular. Servicio Consular. Servicio Consular.
Artículo 284. Para gastos de este servicio, en el año 55,000

CAPITULO 25

Vigencia anterior. Vigencia anterior. Vigencia anterior.
Artículo 295 A. Para atender al pago de saldos de vigencia anteriores a la de 1922 400

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 39

Vigencia anterior. Vigencia anterior. Vigencia anterior.
Artículo 394 bis. Para pagar a los Departamentos su participación sobre el impuesto de la renta en el año de 1922, hasta 93,000

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 55

Establecimientos varios. Establecimientos varios. Establecimientos varios.
Artículo 499. Para completar el valor del auxilio decretado par la Ley 16 de 1919, en el presente año, a favor de la construcción del edificio en que ha de funcionar el Colegio de San Francisco Javier, en la ciudad de Pasto 2,400

CAPITULO 58

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 533 bis. Para atender al pago de la parte restante del edificio de la Escuela Nacional de Comercio, de conformidad con la Ley 17 de 1923, hasta 25,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 70

Carreteras, caminos de herraduras y puentes. Carreteras, caminos de herraduras y puentes. Carreteras, caminos de herraduras y puentes.
Artículo 638 bis. Para gastos en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, de la Carrera Central del Norte 8,511 20
Artículo 642 bis. Para el camino de Guapi a Popayán y ramal de El Bordo 9,330
Artículo 655 bis. Para la carretera del Meta, continuación de los trabajos 2,000
Artículo 660 bis. Para la vía de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón (entre Sonsón y Nariño) 2,000

Artículo 661 bis. Para pagar la deuda que hay pendiente por personal, jornales, herramientas, etc., provenientes de los trabajos ejecutados en la vía del Sur (Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas y Mocoa), durante los meses de noviembre y diciembre de 1920 y enero de 1921, así:

Parágrafo 1º Sección de Las Papas 1,578 63
Parágrafo 2º Sección de Santa Rosa 540 59
Artículo 671 ter. Para pagar al Departamento del Cauca lo que se le adeuda por gastos hechos en el año de 1920 en la vía del Sur (Bogotá hacia Puerto Asís, etc.), en la sección de San Sebastián al Caquetá, según las cuentas que presente el mismo Departamento, debidamente comprobadas, hasta 5,000
Artículo 686 bis. Para el camino de Moscopán, que pone en comunicación el Sur del Departamento del Huila con Popayán 10,000

CAPITULO 71

Auxilio y gastos de fomento. Auxilio y gastos de fomento. Auxilio y gastos de fomento.
Artículo 694 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 49 de 1920 por la cual se asocia la Nación a un homenaje (erección de un momento a Jorge Isaacs en la ciudad de Cali) 5,000

CAPITULO 72

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 709 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 67 de 1919, que concede un auxiliar al Municipio de Popayán, destinado a la construcción de casas para obreros 3,000

CAPITULO 73

Vigencia anterior. Vigencia anterior. Vigencia anterior.
Artículo 710 bis. Para pagar al Departamento de Santander su participación en la explotación de los yacimientos de petróleo en el año de 1923, hasta 20,000

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 747 bis. Para atender al remate de vales sobre renta del Tesoro de Cundinamarca a razón de $ 1,200 mensuales, en los doce meses del año en curso 14,400
Artículo 3º Legalízanse los gastos hechos por la Tesorería de la Canalización del río Magdalena y sus afluentes, imputables al capítulo 66, Navegación Fluvial, personal y material, de la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia de 1922, que asciende a la cantidad de $ 13,186 20, gsatos emanados de las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas durante el citado año, de acuerdo con lo dispuesto en Leyes 18 de 1907, artículo 14, y 33 de 1913, artículo 5º
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado. Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes. Arturo HERNANDEZ C.-El secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Aristóbulo ARCHILA.

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