POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS REGLAS SOBRE CONDONACIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Solo por graves motivos de justicia, podrán condonarse deudas declaradas del Tesoro Nacional, Departamental o Municipal.
Artículo 2º. Cuando se trate de condonar una deuda a favor del Tesoro Nacional, el interesado elevara su solicitud ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, oído el concepto del Contralor General y del Procurador General de la Republica, emitirá su juicio razonado acerca de la justicia de la solicitud, y pasara el expediente a una de las Cámaras en las sesiones inmediatas.
Artículo 3º. El expediente de que habla el Artículo anterior debe contener los autos de observaciones y de fenecimiento proferidos por la Contraloría General de la República, o copia de la sentencia o resolución o de cualquier otro documento, debidamente autenticado, en que consten los motivos en virtud de los cuales el peticionario ha llegado a ser deudor de la Nación, y además se acompañaran las pruebas que acrediten la justicia de la condonación que se solicita.
Artículo 4º. Si el dictamen del Ministro de Hacienda fuere favorable a la solicitud de condonación deberá este empleado disponer lo conducente a fin de que se suspenda el juicio ejecutivo que se haya iniciado contra el empleado o persona responsable, hasta conocer la resolución definitiva del Congreso.
Artículo 5º. Las Asambleas Departamentales dictaran reglas análogas a las contenidas en la presente Ley, en relación con las deudas declaradas en favor de los Fiscos Departamentales y Municipales.
Artículo 6º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de Noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 17 de 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Esteban JARAMILLO.
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