Por la cual se conceden algunos auxilios por causa de calamidades públicas, en desarrollo de la Ley 122 de 1913

Rango Ley
Publicación 1939-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del Presupuesto Nacional, que considere necesarios, hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.oo) para atender a los damnificados pobres de Puerto Merizalde y para las obras publicas que sean indispensables realizar en la construcción de este puerto, víctima de reciente incendio.
ARTICULO 2°. Auxiliase por una sola vez la ciudad de Jericó (Antioquia) con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.oo) para ayudar a la reparación de los daños ocurridos por el incendio de la noche del 3 al 4 de noviembre de 1939.
ARTICULO 3°. Auxiliase con la suma de seis mil pesos moneda corriente ($ 6,000.oo) a los damnificados en el incendio del Corregimiento América, Municipio de Bolívar (Santander), ocurrido el 17 de agosto de 1939.
ARTICULO 4°. Auxiliase a las víctimas del huracán ocurrido el sábado 29 de julio de 1939, en la ciudad del Banco, en el Departamento del Magdalena, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo).
ARTICULO 5°. Auxiliase con la cantidad de nueve mil pesos ($ 9,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939 en la población de la Vega, Departamento de Cundinamarca.
ARTICULO 6°. Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.oo) para atender a los da\os causados por reciente incendio en el Municipio de Marsella, Departamento de Caldas.
ARTICULO 7°. Auxiliase con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Apia, Departamento de Caldas, en el mes de mayo de 1939.
ARTICULO 8°. Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) para atender a los damnificados de las regiones de Napipi y Riosucio, Intendencia del Choco, por las avenidas de los ríos Atrato, Riosucio y Napipi, ocurridas en los meses de octubre de 1937 a abril de 1938.
ARTICULO 9°. Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) al Municipio de Gachalá (Cundinamarca) para reparación de los daños causados por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre de 1939.
ARTICULO 10. Auxiliase con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de Puerto Valdivia (Departamento de Antioquia) en la noche del 10 de noviembre de 1939.
ARTICULO 11. Destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.oo) para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 10 de agosto de 1939 en la población de Circasia, Departamento de Caldas.
ARTICULO 12. De la partida apropiada en los Presupuestos para la conservación y mejora de las carreteras nacionales, tomara el Ministerio de Obras Publicas las sumas indispensables para la defensa del poblado del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, sobre la carretera que une a la Comisaria del Caquetá con aquel Departamento y el centro del país, contra las avenidas del rio Suaza.
ARTICULO 13. Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) a los damnificados en el incendio ocurrido en el presente año en el Municipio de Quimbaya, en el Departamento de Caldas.
ARTICULO 14. Los auxilios decretados en la presente Ley serán entregados en cada caso a las Juntas que nombre el Gobierno al reglamentar estas disposiciones. Tales Juntas rendirán cuentas pormenorizadas ante la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 15. Solo tendrán derecho a los auxilios decretados por esta ley los damnificados que comprueben carecer de bienes y de rentas. En el decreto reglamentario, el Gobierno establecerá las disposiciones necesarias para la equitativa distribución del auxilio entre los respectivos perjudicados.
ARTICULO 16. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA, El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA.- El Secretario del Senado, Rafael Campo A., El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 27 de 1939.

Publíquese y Ejecútese

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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