Por la cual se auxilia a la Escuela de Artes y Oficios en el Municipio de Silvia, del Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1º. Destinase con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) para la compra de máquinas para la escuela de artes y oficios que funcionara en Silvia.
ARTÍCULO 2º. El Gobierno Nacional auxiliará permanentemente esta escuela con la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) anuales para el pago del Director, Profesores y adquisición de materiales.
ARTÍCULO 3º. Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en lo referente planes de estudio, debiendo señalar preferentemente la enseñanza de cerámica, de ebanistería y de mecánica.
ARTÍCULO 4º. En caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidas en el presupuesto, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar los créditos, hacer los traslados o contratar un empréstito.
ARTÍCULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo - Bogotá 29 de diciembre de 1943
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Educación Nacional,
Antonio ROCHA.
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