Por la cual se apropia un auxilio para el estudio y construcción de una vía o camino de penetración, partiendo del Municipio de Satuario, Departamento de Caldas, hacia el río Ingará
El Congreso De Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. una vez promulgada la presente ley, el gobierno procederá a incluir forzosamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, como auxilio a la construcción de una vía de penetración, que partiendo del municipio de Santuario de caldas, llegue hasta el rio Ingara.
ARTICULO 2°. para el cumplimiento de la presente ley el gobierno incluirá necesariamente la cantidad anotada en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. en caso de que la honorable cámara no expediré el presupuesto para la próxima vigencia fiscal el gobierno hará los traslados o abrirá los créditos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4°. votase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para auxiliar las obras publicas, acueductos y alcantarillado del municipio de peque el gobierno puede hacer traslados en el presupuesto y realizar las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a este artículo.
ARTICULO 5°. esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T .El Presidente de la Cámara de Representantes,
JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo ejecutivo-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de hacienda y crédito publico,
GONZALO RESTREPO.
El ministro de trabajo, higiene y previsión social,
DAN ARRIAGA ANDRADE.
El ministro de obras públicas,
ALVARO DIAZ S.
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