Por la cual se decretan unos auxilios y se ordenan unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional

Rango Ley
Publicación 1959-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, para la ampliación, construcción de una planta de tratamiento o purificación, y canal de conducción del Acueducto de la ciudad de Calarcá.
ARTICULO 2°. En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en el. Presupuesto de la vigencia inmediatamente sucesiva a la expedición de esta Ley, y cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en el Presupuesto de las vigencias posteriores, hasta completar la suma de que trata el artículo primero.
ARTICULO 3°. La Nación contribuirá con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con destino a la terminación del Palacio Municipal de la ciudad de Calarcá.
ARTICULO 4°. En los Presupuestos de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de dos años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de doscientos, mil pesos en cada vigencia, hasta completar la suma de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 5°. En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones para el exacto cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 6°. El Gobierno Nacional, considerando la urgencia de las obras de que trata esta Ley, podrá garantizar operaciones de crédito a favor del Municipio de Calarcá, para su financiación.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la República - Secretaría General,

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento, Rodrigo Llorente Martínez.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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