Por la cual se ordenan unos estudios para el aprovechamiento de aguas con destino al regadío y acueducto en el Municipio de Sogamoso

Rango Ley
Publicación 1961-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la Caja Agraria, según lo determine el Gobierno, procederá a estudiar todo lo relacionado con las aguas de las quebradas denominadas "Ciras", "Peñas Blancas", "Veguiteña" y "Melgarejo", cuyos cauces se encuentran localizados en veredas de la jurisdicción del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyaeá, con el objeto de prospectar una obra para su aprovechamiento con destino a acueducto y regadío de varias veredas ("Pedregal", "Vanegas", "Las Cañas", "Las Cintas", "Primera y Segunda Chorrera" y "Sia-tame").
Artículo 2º Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que serán entregados al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o a la Caja Agraria para que dichos organismos elaboren los estudios y adelanten las obras a las cuales se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se apropiará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley. EL Gobierno queda facultado para verificar los traslados o abrir los créditos a que hubiere lugar.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

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