Que concede una pensión alimenticia a la señorita Dolores Ibáñez

Rango Ley
Publicación 1876-07-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

Que son notorios los merecimientos para con la República, de los próceres i mártires de la causa de la independencia nacional, Antonio Nariño i Antonio Ibáñez, abuelo el primero i padre el segundo de la señorita Dolores Ibañez,

decreta:

Artículo único. Concédese a la señorita Dolores Ibáñez Nariño una pension alimenticia de cincuenta pesos mensuales, que le serán pagados del Tesoro nacional, en los términos preescritos para las de los militares de la independencia.

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Joaquin M. Vengoechea.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jacinto Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Perez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 3 de julio de 1876

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S.) AQUILEO PARRA

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis A. Róbles.

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