Que concede una pensión alimenticia a la señorita Dolores Ibáñez
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que son notorios los merecimientos para con la República, de los próceres i mártires de la causa de la independencia nacional, Antonio Nariño i Antonio Ibáñez, abuelo el primero i padre el segundo de la señorita Dolores Ibañez,
decreta:
Artículo único. Concédese a la señorita Dolores Ibáñez Nariño una pension alimenticia de cincuenta pesos mensuales, que le serán pagados del Tesoro nacional, en los términos preescritos para las de los militares de la independencia.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Perez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 3 de julio de 1876
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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