Que ordena el reconocimiento i pago de ciertos créditos
decreta:
Artículo único. El Poder Ejecutivo de la union reconocerá i hará pagar los valores que fueron tomados por autoridades lejítimas, durante la guerra de 1876, a las casas de comercio que tenian en aquella época el carácter de consignatarias; siempre que los hechos sean comprobados de acuerdó con las leyes vijentes i que los productos de tales espropiaciones hayan sido destinados, en todo o en parte, al pago de empréstitos impuestos a otras personas. Los pagos se harán, segun el carácter de los reclamantes, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en las leyes 64 i 67 de 1877.
Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agosto de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
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