que auxilia la construcción de un edificio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Auxíliase al Municipio de Charalá con la suma de cinco mil pesos ($5,000) oro para la construcción de un edificio adecuado al establecimiento de una Escuela de Artes y Oficios, en terreno que el Municipio proporcionara a su costa.
Dicha suma será pagadera por el Tesoro Nacional tan pronto como el Municipio este en posesión del terreno destinado al edificio, en tres semestres seguidos, por cuotas de dos mil pesos para cada uno de los dos primeros semestres, y de los mil restantes, para el último.
La expresada suma de cinco mil pesos oro se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 2° La cantidad expresada en esta Ley será entregada a una Junta compuesta del Prefecto Provincial, el Presidente del Concejo Municipal de dicha ciudad y un vecino notable nombrado por el Gobernador del Departamento de Santander. Esta Junta rendirá sus cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
C.CUERVO MARQUEZ
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