por la cual se ordena la rectificación de una vía pública nacional y la construcción de una carretera
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado
Artículo 6.° Derogado
Artículo 7.° Derogado
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. Quijano Gomez
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 24 de 1914.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Obras Públicas,
AURELIORUEDA A.
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