por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso

Rango Ley
Publicación 1922-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1922, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Juzgado de Menores.

Artículo 239. Para material del Juzgado, sueldos y alimentación de cinco Hermanas de la Caridad, según contrato, para la Casa de Corrección de Paiba, raciones de menores en esta Casa y en la de El Buen Pastor, y demás gastos $ 11,500
CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 266 A. Para atender a los gastos que demanda el diligenciamiento en el Exterior, de los exhortos que se libran por las autoridades de la República, en el caso de que se trate de asuntos criminales 10,000
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Artículo 273 A. Para atender al pago de los gastos que demanda el arreglo, encuadernación y empaste del Archivo Nacional, correspondiente a los años de 1906 a 1921. 5,000
Total $ 26,500

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Luis DE GREFF. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 6 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, GabrielPOSADA.

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