por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1922, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Juzgado de Menores.
| Artículo 239. Para material del Juzgado, sueldos y alimentación de cinco Hermanas de la Caridad, según contrato, para la Casa de Corrección de Paiba, raciones de menores en esta Casa y en la de El Buen Pastor, y demás gastos | $ | 11,500 |
|---|---|---|
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 266 A. Para atender a los gastos que demanda el diligenciamiento en el Exterior, de los exhortos que se libran por las autoridades de la República, en el caso de que se trate de asuntos criminales | 10,000 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 273 A. Para atender al pago de los gastos que demanda el arreglo, encuadernación y empaste del Archivo Nacional, correspondiente a los años de 1906 a 1921. | 5,000 | |
| Total | $ | 26,500 |
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis DE GREFF. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 6 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, GabrielPOSADA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.