por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano y se ordena levantarle un monumento
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación reconoce los importantes y desinteresados servicios que a ella le prestó el meritorio hombre público señor doctor don Eusebio Morales, ya como legislador sobresaliente, que en distintas ocasiones presidió ambas Cámaras, como también en la vía del progreso nacional, y con especialidad en la obra del camino del Carare, en la cual consumió no sólo su salud y sus energías sino su fortuna, en el anhelo patriótico de comunicar el interior del país con la Costa Atlántica, y recomienda su memoria como modelo de virtudes públicas y privadas.
Artículo 2° Teniendo en cuenta que se acerca el primer centenario del nacimiento de este preclaro varón, el que se cumple el 14 de agosto de 1928, y como un homenaje de la gratitud nacional a tan meritorio servidor público, se levantará un monumento en la ciudad de Vélez, que guardará los restos de este eximio patriota, y en él se colocará un busto, en cuyo pedestal se pondrá la siguiente inscripción:
El Congreso de 1927 al doctor y General Eusebio Morales, eminente patricio colombiano, precursor del ferrocarril de Carare.
Artículo 3° Una Junta compuesta por el señor Prefecto de la Provincia de Vélez, por el señor Presidente del Concejo, por el señor Cura Párroco de la ciudad, y por el señor Ismael Morales, elegirá el sito preciso donde debe levantarse el monumento de que se trata, que bien puede ser en una de las plazas de dicha ciudad, o sobre la Cordillera de los Andes, cima de la peña de Vélez, en la vía del Carare.
Artículo 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) que se tomarán del Tesoro Nacional. Dicha suma le será entregada en un solo contado al señor Ismael Morales, en representación de la familia del señor doctor Morales, y se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de que el monumento alcance a levantarse y pueda ser inaugurado el 14 de agosto de 1928, centenario del nacimiento del distinguido ciudadano cuya memoria se honra.
Artículo 5° Un retrato al óleo del doctor Eusebio Morales, costeado con fondos del Tesoro Nacional, será colocado en el salón de sesiones del Senado el 14 de agosto de 1928, ya mencionado.
La suma que implique su ejecución se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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