Por la cual se modifica la Ley 67 de 1927
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el mes de julio de 1929 el plazo fijado por el artículo 1° de la Ley 67 de 1927, y ábrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso un crédito adicional por la suma de cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos con sesenta y siete centavos ($ 4,266-67), imputables al Capítulo 33, artículo 398 A, del Ministerio de Guerra.
Parágrafo. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
miguel abadia mendez.
El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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