Por la cual se ordena la construcción de un Barrio Modelo en la población de Guapi, Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1945-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. El gobierno nacional procederá a contratar con el instituto de Crédito Territorial la construcción de un Barrio Modelo en el puerto de Guapi, Departamento del cauca, con el objeto de sustituir las actuales construcciones por viviendas higiénicas de mampostería, que den mayor seguridad contra el fuego y demás elementos de destrucción.
ARTICULO 2°. Con este objeto destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), que solo pagara el gobierno mediante el concurso de una igual cantidad por parte del departamento del cauca.
ARTICULO 3°. Declarase de utilidad pública la zona urbanizable que el instituto de Crédito Territorial juzgue conveniente para el levantamiento del Barrio Popular Modelo.
ARTICULO 4°. Para las expropiaciones correspondientes el municipio de Guapi, podrá Ejercitar las acciones consagradas en la ley 1ª de 1943.
ARTICULO 5°. El instituto de Crédito territorial queda ampliamente autorizado para realizar el contrato o contratos necesarios con el Municipio de Guapi y con los habitantes de esta población, para adelantar la obra de qué trata esta ley.
ARTICULO 6°. Autorizase al Gobierno Nacional para levantar créditos extraordinario, Hacer traslados y contratar un empréstito, para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7°. El gobierno nacional deberá proceder a celebrar los contratos correspondientes con el Departamento del Cauca y el instituto de Crédito Territorial, dentro del año inmediatamente siguiente a la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 8°. Destinase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), por una sola vez, como auxilio en favor del municipio de Santander de Quilichao, en el Departamento del Cauca, con destino al pago de la deuda que esa entidad tiene contraída con el Banco de Colombia, sucursal de Popayán, según vigentes, deuda que provino de la necedad de adquirir la empresa de la plaza de mercado y atender a las mejoras, ensanches, y dotación higiénica de la misma obra.

PARAGRAFO. La partida anterior se incluirá en el presupuesto, pero en el caso de que no lo fuere, el gobierno procederá a subrogarse en el referida obligación bancaria del municipio de Santander, y para este acto queda con facultades especiales y suficientes. El gobierno puede contratar directamente con el banco de Colombia, y por conducto de otra institución, de tal manera que el fisco municipal queda libre de los gravámenes que actualmente pasan sobre él en el curso del año de 1945. Queda autorizado también el gobierno para levantar los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para el pago del auxilio que se decreta en este artículo.

ARTICULO 9°. La Nación procederá a construir un hotel de turismo en la ciudad de Popayán, en los terrenos cedidos para este efecto por ese municipio y conocido con el nombre de la casa cuadrada. Los planos de este hotel serán elaborados por la sección de edificios nacionales del ministerio de obras Publicas, y su construcción podrá ser contratada o delegada, y el Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para arbitrar los recursos necesarios al cumplimiento de este artículo, reglamentar su ejecución y administración del hotel una vez construido.
ARTICULO 10. La cesión de que trata la Ley 153 de 1941, comprende los baldíos y el subsuelo de la zona señalada en el decreto ejecutivo numero 2118, de 9 de Septiembre de 1944, en su artículo primero.
ARTICULO 11. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.

Organo ejecutivo- Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

El Ministro de Minas y Petróleos,

NESTOR PINEDA.

El Ministro de Obras Públicas,

ALVARO DIAZ S.

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