Por la cual se cede una zona de terreno al Municipio de Magangué, en el Departamento de Bolívar, con destino a la construcción de un moderno hotel de turismo, y se concede una autorización al mismo Municipio
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de urgente necesidad pública la construcción de un moderno hotel de turismo en la ciudad de Magangué, en el Departamento de Bolívar.
PARAGRAFO. La Nación cederá al Municipio de Magangué la zona de terreno de su propiedad, de un área hasta de veinte mil metros cuadrados (20.000 más. 2) y dentro de los rellenos efectuados por el Gobierno Nacional en dicha ciudad, en cumplimiento de la ley 121 de 1938, la cual será destinada exclusivamente a la construcción del hotel de que trata este artículo.
ARTICULO 2° El Municipio de Magangué queda ampliamente autorizado para aportar los terrenos que se le ceden en virtud dela artículo 1° de esta Ley, como accionista o socio de alguna sociedad comercial, que se organice con el propósito de construir y explotar el mencionado hotel, y previamente al aporte del municipio se hará un avaluó judicial de dichos terrenos.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 24 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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