Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Crease la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico, como entidad autónoma que gozara de personería jurídica, para prestar los servicios de medicina preventiva y asistencial.

Parágrafo 1°. Son funciones específicas de la corporación las siguientes:

Parágrafo 2°. Para tales fines, la Corporación tendrá autonomía administrativa.

El planeamiento, orientación y normas de las campañas y servicios, a efecto de responder al mejor éxito de sus labores y a las necesidades nacionales, dependerá del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, la Junta Directiva de la Corporación podrá proponer al Ministerio la realización de campañas especiales que requiera o necesite la región.

Parágrafo 3°. La Corporación Regional de Salud a que se refiere el presente artículo será formada por entidades oficiales, semioficiales, privadas y por personas naturales que hagan donaciones o legados, y su gobierno será representado por una Junta Directiva formada así:

Parágrafo 4°. La Junta Directiva tendrá una duración de dos (2) años.

Artículo 2°. Para la creación de la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico, la Nación destinara de los Presupuestos de 1961, 1962 y 1963 la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), con el fin de construir puestos de salud, ampliar algunos hospitales y construir otros, crear una Policlínica en Barranquilla y una Clínica de Maternidad en Puerto Colombia, establecimientos con los cuales la Corporación ha de desarrollar los fines que con ella se persigan.

Parágrafo. En el Presupuesto de 1961 se reservaran tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), en el de 1962 tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) y en el de 1963 cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00).

Artículo 3°. Los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) de la vigencia presupuestal de 1961 se destinaran exclusivamente a las siguientes obras:
Artículo 4°. Los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) correspondientes a la vigencia fiscal de 1962 se destinaran exclusivamente a las siguientes obras;
Artículo 5°. Los cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) correspondientes a la vigencia presupuestal de 1963 se destinaran exclusivamente a las siguientes obras:
Artículo 6°. Desde la vigencia de la presente Ley, los médicos que se nombren para atender los puestos de salud en el Departamento del Atlántico dedicaran la totalidad de su tiempo al ejercicio de su cargo, y tendrán la obligación de habitar en las poblaciones en donde existan tales puestos.

Parágrafo. El sueldo de cada uno de los médicos que atiendan los puestos de salud en el Departamento del Atlántico no podrá ser inferior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.

Artículo 7°. En cada puesto de salud habrá una enfermera de reconocida competencia, de acuerdo con la ley.

Parágrafo. Tales enfermeras estarán obligadas a habitar en los lugares en donde existan los puestos de salud, dedicaran la totalidad de su tiempo al servicio correspondiente, y en ningún caso ganaran un sueldo inferior de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.

Artículo 8°. Los cien mil pesos ($ 100.000.00) destinado por esta Ley para la creación de los puestos de salud se repartirán en la siguiente forma:
Artículo 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GUSTAVO SERRANO GOMEZ.

El Presidente de la Cámara,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Hurtado Lozano.

El secretario de la cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

Álvaro De Angulo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.