por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo, Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del país.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de un acueducto regional servido por aguas del río Amaime que limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando, situados todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.
ARTICULO 3° El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del acueducto regional del Corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo anterior.
ARTICULO 4° Para la construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.
ARTICULO 5° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 6° Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.
ARTICULO 7° Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Alberto Moreno Mejía.
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