Por la cual se hace una prohibición a los militares de la Guardia colombiana
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Los militares de la Guardia colombiana no podrán aceptar los destinos de Senadores o Representantes, ni de Diputados o Comisarios, cuando fueren nombrados por los Estados o Territorios en que estén de guarnición, sino en el caso de que la elección se verifique por lo menos seis meses después de haber dejado vacante el puesto militar que se les hubiere confiado.
Dada en Bogotá, a tres de junio de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Maldonado N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 4 de junio de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje.