Que concede una pensión a la viuda e hijos del Sarjento Mayor José Santamaría Baraya

Rango Ley
Publicación 1876-07-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que el sarjento Mayor de ejército, José Santamaría Baraya, defendió con fidelidad la causa de la independencia desde el 28 de julio de 1810, i prestó en otra épocas importantes servicios a la República;

2.° Que éstos están comprobados con la respectiva hoja de servicios i con el testimonio de los pr´ceres de la independencia Simon Bolivar, Joaquin Paris, Rafael Urdaneta, Francisco de P. Santander, Cárlos Soublette, Pedro Alcántara Herran, Luis Francísco de Rieux, Domingo Caicedo, Rafael del Castillo, José Hilario López i Jose María Obando; i

3.° Que el espresado Santamaría Baraya ha muerto recientemente, dejando a su viuda e hijos en absoluta pobreza.

decreta :

Artículo único. Concédese la pension de cincuenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, a la señora Margarita Carreño i a los menores Roberto i Juana, la Primera viuda i los últimos hijos del Sarjento Mayor José Santamaría Baraya.

Parágrafo1.° La pension indicada se repartirá del modo siguiente: la mitad para la señora viuda, i la otra mitad divisible entre sus dos hijos menores.

Parágrafo 2.° Esta pension durará por el tiempo de la viudez de la señora Carreño, de la menor edad del hijo varon i de la soltería de la mujer.

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Joaquin M. Vengoechea.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jacinto Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Perez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 3 de julio de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S.) AQUILEO PARRA

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis A. Róbles.

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