que concede una recompensa a la señora Doña Sinforosa Lineros
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que la señora Doña Sinforosa Lineros, viuda de Forero, ha comprobado, de conformidad con las prevenciones de la Ley 50 de 1886, hallarse en el caso 2.° del artículo 1.° de la Ley 91 de 1887, como hija legítima del Sr. Coronel Ramón Lineros, fusilado en la ciudad de Tunja de orden del Gobierno español á causa de sus importantes servicios á la República como Gobernador de la Provincia del Socorro y en la campaña de Casanare, durante la guerra de la Independencia nacional;
2.° Que asi mismo ha comprobado la señora peticionaria su avanzada edad, su honradez y constante buena conducta, su estado de viudez y de absoluta pobreza; y
3.° Que es un ineludible deber de la República amparar á los descendientes de los Próceres de la Independencia, cuando quiera que se encuentren en situación de ancianidad y suma pobreza después de haber llevado una vida honorable y digna,
DECRETA:
Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señora Doña Sinforosa Lineros la recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho de conformidad con los artículos 295 y 298 de la Ley 153 de 1887, como hija legitima del Coronel de la Independencia Sr. Ramón Lineros, la que será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. deGuzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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