por la cual se establece una oficina de cambio de paquetes postales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.
Artículo 2° Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un edificio en Puerto Colombia, que sirva para el establecimiento de la Oficina de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920 a 1921.
Artículo 4° Las encomiendas postales del Exterior continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de Correos de los respectivos Departamentos. Corresponde a las mismas Administraciones encaminar, sin demora, las encomiendas postales a la población adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación.
Parágrafo. Los Administradores Seccionales de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados previos el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal,
conforme las planillas que hubieren recibido de éstas.
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDROGARCIA.
El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, LUIS CUERVO MARQUEZ.
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