Por la cual se da una facultad al Gobierno sobre pesca en los mares de la República

Rango Ley
Publicación 1922-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Facultase al Gobierno para organizar de la manera como lo estime mas conveniente a los intereses nacionales, la renta de pesca en los mares de la Republica.
Artículo 2°. Si en la organización de esta renta se optare por celebrar un contrato de administración delegada, el Gobierno podrá estipular para dicho contrato un término mayor del que establece el Código Fiscal sin que pase de diez años.
Artículo 3°. En el caso de que el Gobierno adopte en la pesca de perlas el sistema de patentes, se podrá establecer diferencia de tarifas, teniendo en cuenta el sistema que se emplea en la explotación.
Artículo 4°. En los términos de los artículos que preceden queda modificada la Ley 58 de1914.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado, Luis DE GREIFF.­ El presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA­ El Secretario del Senado, Juan D Porto carrero­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briseño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 7 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Hacienda,

Félix SALAZAR.

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