por la cual se atiende a la construcción del acueducto y alcantarillado de Barrancabermeja, se auxilian los acueductos de Ortega y Coello, el alcantarillado de Vélez y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1927-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo 1.° Se destina la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) para la construcción de acueducto y alcantarillado de Barrancabermeja.
Artículo 2.° Esta cantidad se pagará en el plazo de cuatro (4) años, a razón de veinticinco mil pesos ($ 25,000).
Artículo 3.° La partida anual a que se refiere el artículo anterior se incluirá y liquidará necesariamente en los Presupuestos correspondientes, a contar de la, vigencia de 1928, y en caso contrario, el Gobierno abrirá anualmente el respectivo crédito, teniendo como base para ello la inaplazable urgencia de la obra.
Artículo 4.° Se faculta al Municipio de Barrancabermeja para que sobre la suma destinada por la presente Ley, pueda contratar la construcción del acueducto y alcantarillado, con una compañía nacional o extranjera, y para que pueda adquirir un empréstito o descontar las sumas anuales que le corresponden por virtud de la presente Ley.
Artículo 5.° Se destina la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000) para la construcción de los acueductos de los Municipios de Ortega y Coello, en el Departamento del Tolima, y alcantarillado de Vélez en el Departamento de Santander del Sur. La suma de doce mil pesos ($ 12,000) expresada será repartida por partes iguales entre los tres Municipios favorecidos.

Parágrafo. La partida de que trata este artículo se incluirá y liquidará necesariamente en el Presupuesto para la próxima vigencia.

Artículo 6.° Autorízase al Gobierno para contratar con una persona o entidad nacional o extranjera, de reconocida competencia y honorabilidad y previa la formalidad de la licitación pública, la construcción del acueducto que como base de la sanidad del puerto marítimo de Riohacha, ordena el artículo 1.º de la Ley 21 de 1924.

Las partidas reservadas por el Ministerio de Obras Públicas para tal fin, se destinarán a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, EmilioROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, Noviembre 19 De 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ--El Ministro De Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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