SOBRE REFORMAS JUDICIALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La sustanciación y preparación de los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte Suprema, conforme al artículo 30 del Código Judicial, corresponderá por turno a todos los Magistrados de dicha Corte.
Artículo 2°. El memorial o escrito en que se pida a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inexequibilidad de leyes o decretos deberá contener:
1°. La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales.
2°. El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideran infringidos; y
3°. Las razones por las cuales dichos textos se consideran violados.
Pero si la Corte al fallar el negocio encontrare que han sido violados otros textos o principios constitucionales distintos de los Invocados en la demanda o que estos lo han sido por causa o razón distinta de la alegada por el demandante, dicha entidad estará siempre obligada a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.
Artículo 3°. En la tramitación de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Código Judicial no habrá más Incidentes que los de impedimentos y recusaciones.
Artículo 4°. En los mismos asuntos no habrá más causales de impedimento y recusación que haber conceptuado el Magistrado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber dictado dicha disposición, haber sido miembro del Congreso que la dictó o estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con el demandante o con su apoderado.
Artículo 5°. En los asuntos a que se refiere la presente Ley lo mismo que en los asuntos de que conozca la Sala Plena Civil a que se refiere el artículo 8° de la Ley 37 de 1931, actuará como Secretario el Secretario de la Sala de Casación Civil.
Artículo 6°. Queda derogado el artículo 49 del Código Judicial.
Dada en Bogotá a diecisiete de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 24 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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