por la cual se provee a la pavimentación de Calarcá y Armenia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno acometerá la pavimentación de la plaza y calles de la ciudad de Calarcá, empezando por las calles cruzadas por las vías nacionales Armenia-Ibagué y Calarcá-Sevilla, obra que se acometerá a la mayor brevedad y en acuerdo con la técnica moderna.
Artículo 2º Para la realización de la obra a que se refiere el artículo anterior destinase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), que se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia. Queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados más convenientes, si la partida no figura en el Presupuesto.
Artículo 3º Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para continuar la pavimentación de las calles en la ciudad de Armenia. Si esta suma no se incluye en el Presupuesto, el Gobierno procederá a verificar los traslados o abrir los créditos adicionales necesarios.
Artículo 4º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 5 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ
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