Por la cual se honra la memoria del doctor Leopoldo López Alvarez
El Congreso de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que el doctor Leopoldo López Alvarez, por sus virtudes ciudadanas y por su vasta intelectual cultural intelectual, dio lustre a la República; Que su vida, aunque breve, fue una consagración constante al servicio de la justicia y de las letras colombianas;
Que fue sabio maestro en la cátedra de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Nariño y austero Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto;
Que su obra cultural llevó el prestigio de la Patria más allá de sus fronteras;
Que deja inéditos numerosos trabajos literarios, históricos y jurídicos, cuya publicación reclama la cultura del país,
DECRETA:
ARTICULO 1.° La República honra la memoria de Leopoldo Lopez Alvarez, ponderado humanista y hombre de letras.
ARTICULO 2.° El Gobierno Nacional adquirirá para el Departamento de Nariño, con destino la Biblioteca del "Centenario", la biblioteca particular del doctor Lopez Alvarez.
Articulo 3.° El Gobierno adquirirá y publicara la obra inédita del doctor Lopez Alvarez.
ARTICULO 4.° En el patio principal de la Universidad de Nariño se erigirá un busto a su memoria, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia a Leopoldo López Alvarez.
1940.
ARTICULO 5.° Para la ejecución de esta Ley se tomará del Presupuesto Nacional la suma de diez mil pesos ($10.000).
ARTICULO 6.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, - EDILBERTO ESCOBAR.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,
Jorge Eliécer GAITAN.
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