Por la cual se nacionaliza una escuela industrial
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1º. El Gobierno Nacional procederá, a partir del año próximo, a nacionalizar la Escuela Industrial que funciona en la ciudad de Cúcuta y que fue creada por ordenanza del Departamento.
ARTÍCULO 2º. En el contrato de nacionalización, que en cumplimiento de la presente ley haga el Gobierno Nacional con el Departamento Norte de Santander, se estipulará que el Departamento debe proporcionar el edificio apropiado para el funcionamiento del Instituto; que continúa dando los auxilios que actualmente destina el Presupuesto Departamental y la dotación que posea; y que la nación aporta un auxilio anual no menor de cuarenta mil pesos ($40.000.oo) para su cabal funcionamiento, dotación, etc.
ARTÍCULO 3º. La suma de que trata la presente Ley será incluida de preferencia en el presupuesto de gastos de la próxima y sucesivas vigencias, y en el caso de que no lo fuere, se autoriza expresamente al gobierno nacional para abrir los créditos, verificar los traslados y arbitrar los recursos necesarios.
ARTÍCULO 4º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo - Bogotá 29 de diciembre de 1943
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA.
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