Por la cual se ordena el traspaso de un ínmueble nacional, se indemniza a damnificados en distintas calamidades públicas y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-01-20
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
Artículo 5° Derogado.
Artículo 6° Derogado.
Artículo 7° Derogado.
Artículo 8° Derogado.
Artículo 9° Derogado.

Dada en Bogotá D.E., a 16 de diciembre de 1958

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario del Senado,

JORGE MANRIQUE TERÁN

El Secretario de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá D.E. 31 de diciembre de 1958

Publíquese y Ejecútese

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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