Por la cual se ordena el estudio, trazado y construcción de dos ramales en el Ferrocarril del Atlántico
Atlántico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno procederá a realizar los estudios y trazados correspondientes a dos ramales férreos, así:
Ramal 1°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Barranquilla, partiendo de Fundación, o del lugar que los estudios determinen.
Ramal 2°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Cartagena, partiendo del lugar que los estudios determinen.
PARAGRAFO. Una vez concluidos los estudios y trazados a que refiere este artículo, si el Consejo. Nacional de Política Económica y Planeación conceptúa favorablemente sobre la conveniencia de las obras, se procederá a su construcción.
ARTICULO 2°. Oportunamente se harán en los Presupuestos próximos las apropiaciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pero en todo caso el Gobierno, podrá dictar las normas que considere más conveniente para la financiación de las obras a que se refiere dicho artículo.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D, E., a 24 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas
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