Por la cual se auxilia al Municipio de Santander de Quilichao (Cauca), para construcción de su nuevo acueducto y alcantarillado
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase al Municipio de Santander de Quilichao (Cauca) con la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de su nuevo acueducto y alcantarillado, cuyos estudios ya tiene realizados el Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Paragrafo. Esta suma será entregada al Instituto Nacional de Fomento Municipal para la construcción de la obra.
Artículo 2°. El auxilio anterior se incluirá, de preferencia, en los Presupuestos próximos, a partir de 1960, y a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000. 00) por cada año hasta la terminación de las obras, quedando facultado el Gobierno para hacer los traslados, abrir créditos o celebrar las negociaciones que sean indispensables para darle cabal cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes.
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero.
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