Por la cual se auxilia la construcción del edificio para el Colegio de Enseñanza Femenina en la población de Albán, Departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación contribuirá con lá cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del edificio del Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo que, bajo la dirección de las Madres Agustinas, funciona en la población, de Albán, Departamento de Cundinamarea.
Artículo 2.° La suma a que se refiere el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto, a partir de la próxima vigencia, a razón Je cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales, y se entregará a la Directora del establecimiento, previo el lleno de los requisitos de ley, especialmente de la Ley 71 de 1946.
Artículo 3.° El Gobierno celebrará un contrata con el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo, de la población de Albán, para hacer efectivo el compromiso de dicho plantel de educación sobre admisión gratuita de seis (6) alumnas internas para cursos de segunda enseñanza, durante diez años, con base en concurso y adjudicación de tales becas determinados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4.° El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacerlos traslados a que haya lugar, para la efectividad de la presente Ley.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E, a 5 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ABJURE.
Bl Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 24 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
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