por la cual se autoriza al Gobierno Nacional aumentar su aporte en el Instituto de Crédito Territorial, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar en cinco millones de pesos ($5.000.000.00) su aporte en el Instituto de Crédito Territorial con destino a la construcción de viviendas para los afiliados a organizaciones sindicales de periodistas que tengan personería jurídica.

Parágrafo. Podrán ser beneficiarios del presente plan de vivienda, únicamente los periodistas que acrediten estar afiliados a una entidad de carácter nacional, haber ejercido la profesión por un mínimo de tres (3) a\os consecutivos y que demuestren tener contrato de trabajo, refrendado por el Ministerio del ramo.

Artículo 2°. Las adjudicaciones de las viviendas que se construyan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se harán sin cuota inicial.

Las viviendas serán distribuidas proporcionalmente al número de afiliados a las citadas organizaciones, en las distintas ciudades del país.

Artículo 3°. Los programas de construcción y adjudicación serán acordados semestralmente entre el Instituto y las directivas de las organizaciones sindicales de periodistas. En ese acuerdo se establecerán, además de los planes dichos, normas sobre puntaje, financiación, plazos, etc.
Artículo 4°. El Gobierno queda facultado para realizar operaciones de crédito con destino al pago del aporte señalado en el artículo 1°. Y el Instituto Territorial anticipara de sus propios fondos los recursos que requieran la inmediata ejecución de esta Ley, mientras el Gobierno efectúa las apropiaciones presupuestales del caso.
Artículo 5°. En ningún caso se harán adjudicaciones a afiliados que tengan casa propia o patrimonio superior a cien mil pesos ($100.000.00), ellos o la sociedad conyugal.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1962.

El Presidente del Senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA V.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, d. e., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Fomento,

Marco Álzate Avendaño.

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