por medio de la cual se aprueba el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito el 26 de octubre de 1989

Rango Ley
Publicación 1993-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.

“CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

ARTICULO II

ARTICULO III

Las disposiciones del Artículo II no se aplicarán a las ventajas, franquicias y privilegios:

ARTICULO IV

Los acuerdos y contratos específicos de importación y exportación deberán formalizarse según las necesidades y posibilidades de Ambas Partes, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

ARTICULO V

Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del presente convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.

Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser firmados en el futuro, así como de otros acuerdos bancarios serán efectuados en monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.

ARTICULO VI

Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos:

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogotá, en la fecha mutuamente acordada.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes designarán las entidades encargadas de la ejecución del presente convenio.

ARTICULO X

Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio, será resuelta mediante consultas directas entre los dos gobiernos o a través de la vía diplomática.

Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

ARTICULO XI

El presente convenio tendrá vigencia de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales a menos que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.

ARTICULO XII

La terminación o denuncia del presente convenio no afectará la continuación y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XIII

El presente convenio será sometido a la aprobación conforme a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes. El cumplimiento de estos requisitos será confirmado mediante canje de notas.

El convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recibo de la segunda nota.

ARTICULO XIV

El presente convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos suscrito en Bogotá el día 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia.

El Bank Handlowy Warszawie S. A. y el Banco de la República concertarán el acuerdo técnico para la liquidación del sistema de pagos de compensación y para la transición al sistema de pagos en moneda convertible.

Hecho en Varsovia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y polaco, siendo ambos auténticos e igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia, firma ilegible.

La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

Martha Esperanza Rueda Merchán

Subsecretaria Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., ...

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio”.

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.
ARTICULO 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese, publíquese y ejecútese, previa su revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.