por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999
El Congreso de Colombia
Visto el texto de la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 201 DE 2004
por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono ", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
El Congreso de la República
Visto el texto de la "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Artículo 1º. Enmienda
A. artículo 2º, párrafo 5
En el párrafo 5 del artículo 2º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
deberán sustituirse por:
artículo 2A a 2F
B. artículo 2º, párrafos 8 a) y 11
En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
deberán sustituirse por:
artículos 2A a 2I
- C. artículo 2F, párrafo 8
Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:
-
- Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1° de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el promedio de:
- a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;
- b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5º, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C definidas supra.
- D. artículo 2I
Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo:
Artículo 2I. Bromoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1° de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.
E. artículo 3º
En el artículo 3º del Protocolo las palabras:
artículos 2º, 2A a 2H
se sustituirán por:
artículo 2º, 2A a 2I
F. artículo 4º, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4º los párrafos siguientes:
1quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
G. artículo 4º, párrafos 2quin. y 2sex.
Después del párrafo 2cua. del artículo 4º se añadirán los párrafos siguientes:
2quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del Anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
H. artículo 4º, párrafos 5 a 7
En los párrafos 5 a 7 del artículo 4º del Protocolo, las palabras:
Anexos A y B, Grupo II del Anexo C y anexo E
se sustituirán por:
Anexos A, B, C y E
- I. Artículo 4º, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
J. artículo 5º, párrafo 4
En el párrafo 4 del artículo 5º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
K. artículo 5º, párrafos 5 y 6
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
- L. artículo 5º, párrafo 8ter a)
Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5º del Protocolo se añadirá la siguiente oración:
Al 1° de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015;
- M. Artículo 6º
En el artículo 6º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
N. Artículo 7º, párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7º del Protocolo las palabras:
anexos B y C
se sustituirán por:
anexo B y grupos I y II del anexo C
O. Artículo 7º, párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7º del Protocolo se añadirá la oración siguiente:
Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
P. Artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
Q. Artículo 17
En el artículo 17 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
R. Anexo C
Al Anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:
| Grupo | Sustancia | Número de isómeros | Potencial de agotamiento del ozono |
|---|---|---|---|
| Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III |
| CH2BrCl | Bromoclorometano | 1 | 0,12 |
Artículo 2º. **Relación con la Enmienda de 1997**
Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997.
Artículo 3º. **Entrada en vigor**
-
- La presente Enmienda entrará en vigor el 1° de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la haya cumplido.
-
- A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.
-
- Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
| I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment, adopted on 3 December 1999 at the Eleventh Meeting of the Parties to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, which was held in Beijing, China, from 29 November 1999 to 3 December 1999. For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under-Secretary-General for Legal Affairs) Hans United Nations, New York 28 January 2000 | Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme de l´Amendement adopté le 3 décembre 1999 à la Onzième Réunion des Parties au Protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone, tenue à Beijing, Chine, du 29 novembre 1999 au 3 décembre 1999. Pour le Secrétaire général, Le Conseiller juridique (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques) Corell Organisation des Nations Unies New York, le 28 janvier 2000 |
|---|---|
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Antecedentes
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, del 16 de septiembre de 1987, enmendado en Londres el 29 de junio de 1990, en Nairobi el 21 de junio de 1991, en Copenhague el 25 de noviembre de 1992, en Montreal el 17 de septiembre de 1997 y en Beijing el 3 de diciembre de 1999, es más detallado que el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono de 1985, y es la base práctica sobre la cual los Estados Partes actúan respecto al control de la producción, comercialización y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono. El Protocolo contiene, por ejemplo, normas sobre medidas de control y cálculo de los niveles de control y su evaluación y examen; normas sobre control del comercio con Estados que no sean Parte en el Protocolo, y normas que tratan la situación especial de los países en desarrollo. Además, establece normas sobre la presentación de datos, incumplimiento, investigación, intercambio de información, asistencia técnica, mecanismo financiero y transferencia de tecnología.
El Protocolo de Montreal del 16 de septiembre de 1987 entró en vigor, oportunamente, el 1º de enero de 1989 cuando 29 países y la Comunidad Económica Europea, CEE, que representan aproximadamente el 82% del consumo mundial, lo habían ratificado. A partir de entonces muchos otros países lo han ratificado.
Dicho instrumento internacional es un acuerdo sobre las medidas específicas que deben tomarse a fin de salvar la capa de ozono. Con el Protocolo, se dio en 1987, el primer paso concreto para proteger la capa de ozono, es decir, se acordó una reducción del 50% para 1999 en la producción y consumo de los gases CFC especificados, tomando como base las cifras de 1986. Además, se acordó congelar el consumo de halones, teniendo como base de cálculo su producción y consumo para el año de 1986.
El Protocolo puede ser modificado de dos maneras: Introduciéndole ajustes y/o enmiendas.
Los ajustes se refieren a las medidas de control de sustancias ya incluidas en el Protocolo, mientras que las enmiendas se refieren a sustancias nuevas o a la alteración de disposiciones distintas de las medidas de control de sustancias ya incluidas. Como quedó anotado al comienzo, el Protocolo ha sido modificado en cuatro oportunidades, en su orden son:
- Enmienda de Londres, 1990.
- Enmienda de Copenhague, 1992.
- Enmienda de Montreal, 1997.
- Enmienda de Beijing, 1999.
Modificaciones que introduce la enmienda de Beijing
A continuación se registran aspectos esenciales sobre las enmiendas contenidas en el Protocolo de Beijing, 1999.
APARTE A: Incluir los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) Originalmente el artículo 2º no incluía estas sustancias dado que en los primeros años del Protocolo no se avizoraban sustitutos viables para los HCFC, y además, la gran mayoría de la reconversión de las tecnologías con Clorofluorocarbonos (CFC) se hizo a CFC.
El artículo 2º en su párrafo 5 se orienta a permitir la transferencia por uno o más períodos de control, de una Parte a otra, cualquier proporción del nivel calculado de su producción de las sustancias controladas por el Protocolo (la Enmienda incluye los HCFC), siempre que los niveles calculados de producción permitidos a las Partes para, cada grupo de sustancias, no supere los límites de producción para cada uno de esos grupos.
APARTE B: Incorporar en los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2º, una referencia al nuevo artículo 2I (se detalla adelante)
APARTE C: Añadir un nuevo párrafo 8 al artículo 2F
Este párrafo introduce una fecha de control para la producción de HCFC a partir del 1º de enero de 2004 con base en el promedio de producción y consumo tanto de HCFC como de CFC y deja un margen del 15% en la producción para atender necesidades de los países que operan bajo el artículo 5º (países en vías de desarrollo y de economías en transición).
PARTE D: Incluir un nuevo artículo 2I
Este artículo adiciona, para el control de su producción y consumo, una sustancia (bromoclorometano), con gran potencial de agotamiento de la capa de ozono. La producción y consumo de esta sustancia no han sido identificados en Colombia. Conforme con este artículo dicha sustancia comenzó a ser controlada a partir del 1° de enero de 2002 y prevé su eliminación total a partir de doce meses contados a partir de dicha fecha. La sustancia se añade como “Anexo C” del Grupo III.
APARTE E: Incluir la referencia al artículo 2I en el artículo 3º
El artículo 3º establece cómo se deben calcular los niveles de control para los grupos de sustancias incluidos en los diferentes anexos del Protocolo.
APARTE F: Incluir los párrafos 1 quin y 1 sex en el artículo 4º
El artículo 4º establece el control al comercio de sustancias agotadoras del ozono con Estados que no sean Partes del Protocolo. El párrafo 1quin hace alusión a prohibir la importación de HCFC de países que no sean Partes en el Protocolo. El párrafo 1sex establece lo propio para el bromoclorometano. Cabe señalar que las importaciones de HCFC de Colombia proceden de México, Estados Unidos y de Reino Unido.
APARTE G: Incluir nuevos párrafos 2 quin y 2 sex
De forma similar al anterior, estos párrafos prohíben la exportación de las mismas sustancias hacia países no Partes en el Protocolo.
APARTE H: Incluir el Grupo I del Anexo C en los párrafos 5 a 7 del artículo 4º
Estos párrafos piden a las Partes abstenerse de exportar tecnologías para la producción de las sustancias controladas por el Protocolo a países que no son Partes; también les pide no conceder nuevas subvenciones, ayudas, créditos, garantías o programas de seguros para la exportación de productos, equipos, fábricas o tecnologías, excepto cuando fomenten el desarrollo de sustancias sustitutivas.
APARTE I: Incluir mención al artículo 2I, en el párrafo 8 del artículo 4º
El párrafo 8 establece una excepción a la prohibición de importar, de países que no son Parte en el Protocolo, las sustancias controladas por el Protocolo, siempre que esos países cumplan con las condiciones de control de la producción y el consumo de las mismas, aspecto que debe ser determinado en una reunión de las Partes.
APARTE J: Incluir mención al artículo 2I, en el párrafo 4 del artículo 5º
El párrafo 4 establece que las Partes que operan bajo dicho artículo podrán notificar a la
Secretaría del Ozono antes de que entren en vigor las medidas de Control, que no pueden obtener el suministro suficiente de esas sustancias.
APARTE K: Incluir mención al artículo 2I, en los párrafos 5 y 6 del artículo 5º
Estos párrafos hacen relación a la importancia para los países que operan bajo este artículo (países en desarrollo), de contar con la aplicación efectiva de la cooperación financiera establecida en el artículo 10, así como de la posibilidad que tendrían de notificar acerca de su dificultad para cumplir con las disposiciones de los artículos 2 A) a 2 h), y además, de lo dispuesto en el artículo 2I que enseguida se adiciona.
APARTE L: Agregar al párrafo 8 ter a) del artículo 5º un texto
El nuevo texto propuesto permite incluir una referencia al nuevo párrafo 8 incluido en el artículo 2F (parte c) sobre las medidas adicionales de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F, para dar cumplimiento a las medidas de control utilizadas por los países que operan bajo este artículo (países en desarrollo), a la producción y consumo de las sustancias del Grupo I del Anexo C.
APARTE M: Incluir una mención al nuevo artículo 2I, en el artículo 6º
El artículo 6º se refiere a las obligaciones de evaluación y examen de las medidas de control aplicadas por los países Parte para todas las sustancias, incluido el Bromoclorometano que figura en el artículo 2I.
APARTE N: Especificar Grupos de Sustancias
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.