por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2005-07-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.Obligación tributaria. La presente ley regula las tasas por la prestación de los servicios de certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el país, las cédulas de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y extranjeros que desarrolla el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en cumplimiento de sus funciones de inteligencia de Estado, investigación criminal, Interpol, control migratorio y protección de altos dignatarios.
Artículo 2º.Principios. Para el desarrollo de la presente ley se tendrán en cuenta los principios establecidos para la función pública, la recuperación del costo, así como todas aquellas actividades requeridas para el mejoramiento del servicio y garantizar su eficiente y efectiva prestación al igual que la reserva de la información. En desarrollo de los principios de la función pública, el DAS propenderá por la modernización de los servicios en aras de lograr su eficiencia y economía.
Artículo 3º.Elementos. Los elementos de las tasas a que se refiere la presente ley serán los siguientes:
Artículo 4º.De las tarifas de las tasas por los servicios que presta el DAS. Para determinar el importe tributario por pagar a cargo de los sujetos pasivos, se establecen las siguientes reglas:

Parágrafo 1º. En ningún caso las tarifas por los servicios de que trata la presente ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS el 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del primero de enero de 2006, en el índice de precios al consumidor, IPC, del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

Parágrafo 2º. En atención a los principios establecidos en el artículo 2º, el DAS garantizará la eficienteprestación de los servicios de que trata la presente ley, y las tarifas de las tasas deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una vez esta sea implementada.

Parágrafo 3º. La tasa del DAS quedará acorde con el artículo 4º numeral 2 de la Ley 961 de 2005 y todos los recursos irán directamente a la prestación del servicio de modernización, mantenimiento, sostenimiento y operación para la prestación exclusiva del servicio de Certificados de Antecedentes Judiciales del DAS.

Artículo 5º.Precios por otros servicios. No quedan cobijados por la presente ley los precios por otros servicios que voluntariamente soliciten al DAS las personas naturales o jurídicas.
Artículo 6º.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

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