Por medio de la cual se aprueban el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de 2001 (2001)

Rango Ley
Publicación 2005-07-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Vistos los textos del "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 234 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se aprueban el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Vistos los textos del "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

CONVENIO

RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Firmado en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

COPY CERTIFIED AS BEING

IN CONFORMITY WITH THE ORIGINAL

THE SECRETARY-GENERAL

HERBERT KRONKE

CIUDAD DEL CABO

16 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONVENIO

RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Los Estados Partes en el presente convenio,

Conscientes de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,

Reconociendo las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,

Conscientes de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,

Deseando que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,

Convencidos de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas transacciones,

Conscientes de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,

Teniendo en cuenta los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,

Han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º

Definiciones

En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

aa) "Protocolo" designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;

bb) "Inscrito" significa inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;

ee) "Registrador" designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2º del artículo 17;

ff) "Reglamento" designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo a l Protocolo;

gg) "Venta" designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;

hh) "Obligación garantizada" designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;

jj) "Derecho de garantía" designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;

kk) "Autoridad supervisora" designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1º del artículo 17;

nn) "Escrito" designa un registro de información (incluyendo la información teletransmitida) que existe en forma tangible o de otro tipo y que puede reproducirse en una forma tangible posteriormente, y que indica por medios razonables la aprobación de una persona.

Artículo 2º

Garantía internacional

Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado b) o en el c).

Artículo 3º

Ambito de aplicación

Artículo 4º

Lugar en que está situado el deudor

Artículo 5º

Interpretación y ley aplicable

Artículo 6º

Relaciones entre el Convenio y el Protocolo

CAPITULO II

Constitución de garantías internacionales

Artículo 7º

Requisitos de forma

Una garantía se constituye como garantía internacional en virtud del presente Convenio cuando el acuerdo que la crea o prevé:

CAPITULO III

Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones

Artículo 8º

Medidas del acreedor garantizado

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.