Por la cual se condona un alcance deducido por la Oficina jeneral de Cuentas
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Condónase al señor Jorje Quijano el alcance de ochocientos cuarenta i ocho pesos, catorce centavos, que le dedujo la oficina jeneral de Cuentas, como administrador principal de Hacienda nacional de popayan, en el año económico de 1873 a 1874, siempre que el responsable compruebe, a satisfacción del Poder Ejecutivo, que de dicha suma eran deudores en 31 de marzo de 1874 los diversos Administradores subalternos mencionados por él en los descargos que dío a la oficina jeneral de Cuentas
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Perez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 3 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis a. Róbles.
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