que concede una recompensa á los padres del Sargento 2° Alejandro A. Espinosa
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa quedó muerto en el combate de Vijes en la guerra de 1885, combatiendo en defensa del Gobierno legítimo, y que sus padres han quedado muy pobres y sin apoyo,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. CARO-El Vicepresidente, José M. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 2 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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