De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1891 y 1892

Rango Ley
Publicación 1890-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

parte primera

Presupuesto de rentas

Art. 1°. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el presente bienio económico de 1891 y 1892, para atender a los gastos de la administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veinte millones trescientos cincuenta y un mil cien pesos ($ 20.351,100), conforme al siguiente pormenor:

parte segunda

Presupuesto de Gastos

Art. 2°. Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1891 y 1892, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de veintitrés millones novecientos once mil quinientos quince pesos noventa centavos ($ 23.911,515-90), aplicables a los siguientes:

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 5 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Marcelino Arango.

Adoptada por la H. Cámara de Representantes en tercer debate es la sesión de la fecha.

Bogotá, Noviembre 16 de 1890.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 5 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Marcelino Arango.

Adoptado en la sesión de la fecha.

Bogotá, Noviembre 16 de 1890.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin. El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 5 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Marcelino Arango.

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