por la cual se conceden unas recompensas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Concédese al señor Santiago García, herido en el campo de batalla de Sonso, é inválido de por vida, una recompensa de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, y de dos mil pesos ($ 2,000) á la viuda del señor Jerónimo Caicedo, muerto en la misma batalla.
Art. 2.º Las sumas necesarias para pagar dichas recompensas se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio.
Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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