Por la cual se reforma el artículo 17 de la Ley 30 de 1890

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1.° Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar, en el Departamento del Magdalena, destínase la suma de $ 2,500 anuales, desde la próxima vigencia económica, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que en licitación pública adjudique el contrato a quien mayores seguridades y ventajas ofrezca para establecer esa navegación por vapor, periódicamente y de un modo regular.
Artículo 2.° Queda en los términos de la presente Ley reformado el artículo 17 de la Ley 30 de 1890.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

Antonio jose cadavid

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO

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