Por la cual se reforma el artículo 17 de la Ley 30 de 1890
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar, en el Departamento del Magdalena, destínase la suma de $ 2,500 anuales, desde la próxima vigencia económica, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que en licitación pública adjudique el contrato a quien mayores seguridades y ventajas ofrezca para establecer esa navegación por vapor, periódicamente y de un modo regular.
Artículo 2.° Queda en los términos de la presente Ley reformado el artículo 17 de la Ley 30 de 1890.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Antonio jose cadavid
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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