por la cual se declara nacional una vía y se ordena su inmediata construcción

Rango Ley
Publicación 1928-11-24
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Derogado
Artículo 2º Derogado
Artículo 3º Derogado

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.

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