por la cual se declara nacional una vía y se ordena su inmediata construcción
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Derogado
Artículo 2º Derogado
Artículo 3º Derogado
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.
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