por la cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1931-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito extraordinario:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 157 A. Para pagar a buena cuenta del auxilio autorizado a favor del Municipio de Bogotá por la Ley 12 de 1926, para atender a las obras de alcantarillado y pavimentación $ 100.000

Dado en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

PEDRO JUAN NAVARRO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PRIMITIVO CRESPO

El Secretario del Senado,

Felipe Lleras Camargo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Horacio Valencia Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 30 de 1931.

Publíquese y ejecútese,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

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