por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos

Rango Ley
Publicación 1937-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras, para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país.
Artículo 2º Declárase de utilidad pública la construcción de estadios y de hoteles de primera calidad en las capitales de los Departamentos, cuando las Asambleas o los Consejos tengan interés en la ejécución de estas obras y las fomenten por medio de ordenanzas o de acuerdos.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 5 de1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

CésarGARCIA ALVAREZ

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